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El
asilo puede ser otorgado a quienes ya están en
los Estados Unidos y no pueden, o no quieren, volver a
su país de origen debido a persecución o
a un temor de persecución por razones de raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a algún
grupo social en particular, u opinión política.
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Si
a usted le es otorgado el asilo, se le permitirá vivir
y trabajar en los Estados Unidos.También podrá solicitar
el estado de residente permanente, un año después
de habérsele otorgado el asilo. Favor ver Cómo Volverse
Residente Permanente Legal Estando en los EEUU.
Usted
puede incluir a su esposo(a) y a hijos solteros menores de 21
años en su solicitud de asilo, siempre y cuando ellos se
encuentren en los EEUU. Si ellos se encuentran fuera de los EEUU,
favor ver Vistazo a Cómo Obtener Estado de Asilo Derivado
para Esposos o Hijos.
El
estado de asilo y el estado de refugiado están muy relacionados.
La diferencia tiene que ver con el lugar desde donde se pide el
asilo: si es solicitado en los EEUU se llama estado de asilo;
si es solicitado estando fuera de los EEUU se llama estado de
refugiado. Sin embargo, todos a quienes se les otorga asilo deben
tener las características descritas en la Definición
de un Refugiado.
Formato
de solicitud de asilo e instrucciones: http://www.ins.usdoj.gov/graphics/formsfee/forms/files/i-589.pdf
(Requiere el programa Acrobat Reader)
http://www.asylumlaw.org
Completísimo!
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con gran precisión. |
¿Qué
dice la Ley?
El
fundamento legal para este programa viene del Acto de Inmigración
y Nacionalidad (INA). La reglamentación con respecto al
Asilo, véala por favor en INA§208. Las reglas publicadas
en el Registro Federal explican los requisitos de elegibilidad
y procedimientos que necesitan ser seguidos, por los solicitantes
y el gobierno, para pedir asilo y decidir su otorgamiento. Las
reglas están incorporadas en el Código de Regulaciones
Federales [CFR] en 8 CFR§ 208.
¿Quién es elegible?
Es
elegible para asilo en los EEUU, quien lo haya solicitado en el
puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo, frontera
terrestre), o quien haya presentado para ello una solicitud, a
más tardar, un año después del ingreso a
los EEUU. La solicitud se puede presentar después de un
año si las condiciones en su país han cambiado o,
si sus circunstancias personales han cambiado durante el año
anterior a su solicitud, y si ese cambio ha afectado su elegibilidad
para solicitar asilo. También puede presentar la solicitud
después de un año de haber llegado si circunstancias
extraordinarias le impidieron entregar la solicitud a tiempo.
El
asilo se puede solicitar sin importar el estado de inmigrante
presente. Es decir, que se puede solicitar asilo así se
esté ilegalmente en los EEUU.
Además,
para poder solicitar asilo se deben poseer las características
descritas en la Definición de un Refugiado. Su elegibilidad
estará basada en la información dada en su solicitud,
y en la dada durante la entrevista con un Agente de Asilo o con
un Juez de Inmigración. Si usted ha sido puesto en un proceso
de deportación en una Corte de Inmigración, un Juez
de Inmigración oirá y decidirá su caso. Si
usted no ha sido puesto en un proceso de deportación y
solicita asilo con el INS (Servicio de Inmigración y Naturalización),
un Oficial de Asilo lo entrevistará y decidirá si
usted sí es elegible para recibir asilo. Los Oficiales
de Asilo pueden otorgar el asilo, negarlo, o enviar el caso a
un Juez de Inmigración para una decisión final.
Si un Oficial de Asilo decide que usted no es elegible para recibir
asilo y usted se encuentra en los EEUU ilegalmente, el Oficial
de Asilo lo pondrá en un proceso de deportación
y enviará su solicitud a un Juez de Inmigración
para una decisión final. Los Jueces de Inmigración
también pueden poner a alguien en proceso de deportación
si el solicitante es inelegible para recibir asilo y se encuentra
en los EEUU ilegalmente. Si usted se encuentra en los EEUU con
un estado válido/legal de inmigrante o visitante / no-inmigrante
y el Oficial de Asilo decide que usted no es elegible para recibir
asilo, éste le enviará un aviso explicando que el
INS planea negar su solicitud de asilo. A usted se le dará
la oportunidad de responder a ese aviso antes de que cualquier
decisión final sea tomada acerca de su solicitud.
Las
instrucciones que vienen con el formulario de solicitud de asilo,
INS Form I-589 (Solicitud de Asilo y de Paro de Deportación)
también definen el criterio usado para decidir elegibilidad.
¿Cómo solicito?
Para
solicitar asilo se necesita llenar el formulario INS Form I-589
(Solicitud de Asilo y de Paro de Deportación) y seguir
las instrucciones cuidadosamente. El formulario es gratis y se
puede obtener llamando al teléfono 1-800-870-3676 de los
EEUU. Por lo general, el procesamiento de su solicitud es de 180
días. Si presenta su solicitud al INS (en vez de a las
autoridades en el puerto de entrada) debe enviarla al Centro de
Servicio del INS que tiene jurisdicción sobre su lugar
de residencia. En las instrucciones del formulario, INS Form I-589,
encontrará información sobre dónde enviar
su solicitud. Si usted ha sido puesto en un proceso frente a un
Juez de Inmigración, debe presentar la solicitud de asilo
a la Corte de Inmigración.
¿Puedo viajar fuera de los EEUU?
Si
usted está solicitando asilo y quiere viajar fuera de los
EEUU, debe solicitar un permiso antes de salir, para así
poder volver al país. Este permiso es llamado Advance
Parole. Si no solicita Advance Parole antes
de salir del país abandona, de hecho, su solicitud de asilo
con el INS y no se le permitirá regresar a los EEUU.
Si
su solicitud de asilo es aprobada, usted puede solicitar un Documento
de Viaje de Refugiado (Refugee Travel Document). Este
documento le permitirá viajar al exterior y regresar a
los EEUU.
¿Obtendré un permiso de
trabajo?
Solicitantes
de asilo no pueden pedir, a la vez, autorización de empleo.
Para ello, deben esperar 150 días luego de haber entregado
la solicitud completa de asilo. El INS tiene 30 días para
otorgar o negar su solicitud de autorización de trabajo.
¿Cómo puedo chequear el estado de mi solicitud?
Para
revisar el estado de su solicitud contáctese con la oficina
del INS que recibió su solicitud. Debe estar preparado
para suministrar al cuerpo administrativo del INS información
específica con respecto a su solicitud de visa.
¿Cómo puedo apelar?
Los
solicitantes serán entrevistados por un Oficial de Asilo
o por un Juez de Inmigración. El Oficial de Asilo aprobará
su solicitud o se la enviará a un Juez de Inmigración
para que tome una decisión final. Si el Juez de inmigración
le niega su solicitud, usted recibirá una carta que le
informará cómo apelar la decisión. Por lo
general, tendrá 33 días para apelar. Después
de que su formulario de apelación sea procesado, la apelación
será enviada a la Junta de Apelaciones de Inmigración
(Board of Immigration Appeals) en Washington, D.C.
¿Quién me puede ayudar?
Si
necesita consultar con alguien acerca del proceso de asilo, puede
contactar al Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones
Unidas (UNHCR). El representante del Alto Comisionado en los EEUU
puede ser contactado en Washington, D.C. en el teléfono
202-296-5191. También puede contactarse con la Oficina
Distrital del INS o con la Oficina de Asilo en su área,
para obtener una lista de organizaciones sin ánimo de lucro
que prestan ayuda a solicitantes de asilo.
Importante:
La información en esta página es una traducción
de InmigracionyVisas.com basada en información provista
por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración
y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información
provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento
legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte
con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o
migrar a los EEUU.
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