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Inmigración - EEUU
Parte I



¿Qué es el programa de asilo de los Estados Unidos y quién se beneficia de él?

El asilo puede ser otorgado a quienes ya están en los Estados Unidos y no pueden, o no quieren, volver a su país de origen debido a persecución o a un temor de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a algún grupo social en particular, u opinión política.

Si a usted le es otorgado el asilo, se le permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos.También podrá solicitar el estado de residente permanente, un año después de habérsele otorgado el asilo. Favor ver Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los EEUU.

Usted puede incluir a su esposo(a) y a hijos solteros menores de 21 años en su solicitud de asilo, siempre y cuando ellos se encuentren en los EEUU. Si ellos se encuentran fuera de los EEUU, favor ver Vistazo a Cómo Obtener Estado de Asilo Derivado para Esposos o Hijos.

El estado de asilo y el estado de refugiado están muy relacionados. La diferencia tiene que ver con el lugar desde donde se pide el asilo: si es solicitado en los EEUU se llama estado de asilo; si es solicitado estando fuera de los EEUU se llama estado de refugiado. Sin embargo, todos a quienes se les otorga asilo deben tener las características descritas en la Definición de un Refugiado.

Formato de solicitud de asilo e instrucciones: http://www.ins.usdoj.gov/graphics/formsfee/forms/files/i-589.pdf (Requiere el programa Acrobat Reader)

http://www.asylumlaw.org Completísimo!

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En este caso, donde dice URL, escriba: http://www.asylumlaw.org
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¿Qué dice la Ley?

El fundamento legal para este programa viene del Acto de Inmigración y Nacionalidad (INA). La reglamentación con respecto al Asilo, véala por favor en INA§208. Las reglas publicadas en el Registro Federal explican los requisitos de elegibilidad y procedimientos que necesitan ser seguidos, por los solicitantes y el gobierno, para pedir asilo y decidir su otorgamiento. Las reglas están incorporadas en el Código de Regulaciones Federales [CFR] en 8 CFR§ 208.


¿Quién es elegible?

Es elegible para asilo en los EEUU, quien lo haya solicitado en el puerto de entrada (aeropuerto, puerto marítimo, frontera terrestre), o quien haya presentado para ello una solicitud, a más tardar, un año después del ingreso a los EEUU. La solicitud se puede presentar después de un año si las condiciones en su país han cambiado o, si sus circunstancias personales han cambiado durante el año anterior a su solicitud, y si ese cambio ha afectado su elegibilidad para solicitar asilo. También puede presentar la solicitud después de un año de haber llegado si circunstancias extraordinarias le impidieron entregar la solicitud a tiempo.

El asilo se puede solicitar sin importar el estado de inmigrante presente. Es decir, que se puede solicitar asilo así se esté ilegalmente en los EEUU.

Además, para poder solicitar asilo se deben poseer las características descritas en la Definición de un Refugiado. Su elegibilidad estará basada en la información dada en su solicitud, y en la dada durante la entrevista con un Agente de Asilo o con un Juez de Inmigración. Si usted ha sido puesto en un proceso de deportación en una Corte de Inmigración, un Juez de Inmigración oirá y decidirá su caso. Si usted no ha sido puesto en un proceso de deportación y solicita asilo con el INS (Servicio de Inmigración y Naturalización), un Oficial de Asilo lo entrevistará y decidirá si usted sí es elegible para recibir asilo. Los Oficiales de Asilo pueden otorgar el asilo, negarlo, o enviar el caso a un Juez de Inmigración para una decisión final. Si un Oficial de Asilo decide que usted no es elegible para recibir asilo y usted se encuentra en los EEUU ilegalmente, el Oficial de Asilo lo pondrá en un proceso de deportación y enviará su solicitud a un Juez de Inmigración para una decisión final. Los Jueces de Inmigración también pueden poner a alguien en proceso de deportación si el solicitante es inelegible para recibir asilo y se encuentra en los EEUU ilegalmente. Si usted se encuentra en los EEUU con un estado válido/legal de inmigrante o visitante / no-inmigrante y el Oficial de Asilo decide que usted no es elegible para recibir asilo, éste le enviará un aviso explicando que el INS planea negar su solicitud de asilo. A usted se le dará la oportunidad de responder a ese aviso antes de que cualquier decisión final sea tomada acerca de su solicitud.

Las instrucciones que vienen con el formulario de solicitud de asilo, INS Form I-589 (Solicitud de Asilo y de Paro de Deportación) también definen el criterio usado para decidir elegibilidad.


¿Cómo solicito?

Para solicitar asilo se necesita llenar el formulario INS Form I-589 (Solicitud de Asilo y de Paro de Deportación) y seguir las instrucciones cuidadosamente. El formulario es gratis y se puede obtener llamando al teléfono 1-800-870-3676 de los EEUU. Por lo general, el procesamiento de su solicitud es de 180 días. Si presenta su solicitud al INS (en vez de a las autoridades en el puerto de entrada) debe enviarla al Centro de Servicio del INS que tiene jurisdicción sobre su lugar de residencia. En las instrucciones del formulario, INS Form I-589, encontrará información sobre dónde enviar su solicitud. Si usted ha sido puesto en un proceso frente a un Juez de Inmigración, debe presentar la solicitud de asilo a la Corte de Inmigración.


¿Puedo viajar fuera de los EEUU?

Si usted está solicitando asilo y quiere viajar fuera de los EEUU, debe solicitar un permiso antes de salir, para así poder volver al país. Este permiso es llamado “Advance Parole”. Si no solicita “Advance Parole” antes de salir del país abandona, de hecho, su solicitud de asilo con el INS y no se le permitirá regresar a los EEUU.

Si su solicitud de asilo es aprobada, usted puede solicitar un Documento de Viaje de Refugiado (“Refugee Travel Document”). Este documento le permitirá viajar al exterior y regresar a los EEUU.


¿Obtendré un permiso de trabajo?

Solicitantes de asilo no pueden pedir, a la vez, autorización de empleo. Para ello, deben esperar 150 días luego de haber entregado la solicitud completa de asilo. El INS tiene 30 días para otorgar o negar su solicitud de autorización de trabajo.


¿Cómo puedo chequear el estado de mi solicitud?

Para revisar el estado de su solicitud contáctese con la oficina del INS que recibió su solicitud. Debe estar preparado para suministrar al cuerpo administrativo del INS información específica con respecto a su solicitud de visa.


¿Cómo puedo apelar?

Los solicitantes serán entrevistados por un Oficial de Asilo o por un Juez de Inmigración. El Oficial de Asilo aprobará su solicitud o se la enviará a un Juez de Inmigración para que tome una decisión final. Si el Juez de inmigración le niega su solicitud, usted recibirá una carta que le informará cómo apelar la decisión. Por lo general, tendrá 33 días para apelar. Después de que su formulario de apelación sea procesado, la apelación será enviada a la Junta de Apelaciones de Inmigración (“Board of Immigration Appeals”) en Washington, D.C.


¿Quién me puede ayudar?

Si necesita consultar con alguien acerca del proceso de asilo, puede contactar al Alto Comisionado para Refugiados de las Naciones Unidas (UNHCR). El representante del Alto Comisionado en los EEUU puede ser contactado en Washington, D.C. en el teléfono 202-296-5191. También puede contactarse con la Oficina Distrital del INS o con la Oficina de Asilo en su área, para obtener una lista de organizaciones sin ánimo de lucro que prestan ayuda a solicitantes de asilo.

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.

Vistazo a Cómo Volverse Residente Permanente Legal Estando en los E.E.U.U.

Antecedentes

Un inmigrante es un extranjero nacionalizado a quien se le ha sido otorgado el privilegio de vivir y trabajar permanentemente en los EEUU. Para llegar a ser un inmigrante, usted debe pasar por un proceso multitudinario.
Primero, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) deberá aprobar una solicitud de inmigrante para usted, usualmente completada por algún familiar o empleador.
Segundo, el Departamento de Estado debe concederle un número de visa para inmigrante, incluso sí usted está en los EEUU.
Tercero, sí usted ya está en los EEUU puede solicitar la regulación de su estatus permanente (Sí usted se encuentra fuera de los EEUU, se le notificará para que asista al consulado estadounidense más cercano a donde usted se encuentra, para completar los procedimientos para adquirir una visa de inmigrante).

¿Dónde puedo encontrar la ley?
El Acto de Inmigración y Naturalización (Immigration and Nationality Act) es una ley que gobierna las inmigraciones a los EEUU. En cuanto al aspecto de la ley que trata sobre el estatus permanente ver INA § 245. Los requisitos específicos y procedimientos necesarios sobre elegibilidad para regular estatus de residencia permanente se encuentran en los Códigos de Regulaciones Federales (CFR) en 8 CFR § 245.

¿Quién es elegible?
Para ver quiénes pueden solicitar la residencia permanente en EEUU ver Elegibilidad Para Solicitar Residencia Permanente Estando en los EEUU.

Por favor note que su estatus de residente permanente será condicional en caso de haberse obtenido mediante un matrimonio que duró menos de dos años, a partir del día en que le fue otorgada la residencia permanente.

¿Cómo puedo Solicitar?
Para averiguar cómo solicitar la residencia permanente en EEUU, por favor vea Procedimiento de Solicitud de Residencia Permanente Estando en los EEUU. Esta información le permitirá determinar lo que debe hacer. Una vez que usted haya entregado sus documentos de solicitud, se le pedirá presentarse en la oficina del INS para que responda algunas preguntas sobre su postulación.

¿Podré obtener un permiso para trabajar?
Los solicitantes de estado de residencia permanente pueden solicitar un permiso de trabajo mientras sus casos estén siendo procesados. Se debe usar el formulario del INS Form I-765 para solicitar un permiso de trabajo. Cuando es solicitante finalmente se vuelva un residente permanente legal, recibirá una tarjeta de residencia permanente la cual servirá como prueba de tener el derecho de vivir y trabajar en los Estados Unidos permanentemente.

¿Puedo viajar fuera de los EEUU?
Sí usted está solicitando la residencia permanente estando en los EEUU, y desea viajar al exterior, antes de viajar debe recibir un permiso por adelantado que le permita volver a los EEUU. Este permiso por adelantado es llamado un Advance Parole. Sí usted no solicita el Advance Parole antes de salir del país, abandonara su solicitud con el INS y talvez no sea permitido retornar a los Estados Unidos.

¿Cómo puedo revisar el estatus de mi solicitud?
Debe contactarse con la oficina del INS que recibió su solicitud. Usted debe estar en condiciones de proveer al INS información específica sobre la solicitud que ha completado.

¿Cómo puedo apelar?
En caso de que su solicitud le sea negada, usted recibirá una carta en la cual se le explicará por qué se rechazo su solicitud. Los procedimientos para retirarlo a usted del país comenzarán una vez que su solicitud haya sido rechazada. No obstante, se permitirá que un juez de inmigración revise el rechazo de su solicitud mientras que se desarrollan los procedimientos para llevar a cabo su expulsión. El INS deberá confirmar que las razones expuestas en su solicitud eran falsas y que su rechazo se justifica. Sí el juez de inmigración opta por expulsarlo del país usted tiene la oportunidad de apelar tal decisión.

Generalmente usted puede apelar dentro de 33 días luego de que el juez de inmigración haya decido expulsarlo del país. Después de que su formulario de apelación - más tarifa requerida - haya sido procesado, la apelación será dirigida al Consejo de Apelaciones de Inmigración (Board of Immigration Appeals) en Washington D.C.

¿Quién puede ayudarme?
Sí necesita asesoría, puede contactarse con la oficina del INS más cercana y solicitar una lista de organizaciones comunitarias sin fines de lucro que puedan ayudarle en la solicitud de beneficios de inmigración.


Para preguntas o más información envia tu email a : inmigracion@curramba.com